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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 1075 de 1955

Por el cual se reforman y adicionan los Decretos números 3065 de 1954 y 0888 de marzo 24 de 1955, sobre construcción de edificios del Centro de Instrucción Militar de Melgar

12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1La Dirección, Construcción Y Administración De Las Obras Que Se Adelantan Para La Continuación Del "club Militar" Y El "centro De Instrucción Militar De Melgar" (Tolima), Estará Al Cuidado Del "centro De Ingenieros Militares Francisco José De Caldas", Dependiente Del Cuartel General De La Brigada De Institutos Militares2La Ordenación De Los Gastos Que Se Efectúen Contra Las Apropiaciones Destinadas En La Actual Vigencia, Y Las Que Se Voten Posteriormente Con Destino A Estas Obras, Será De Competencia Del Comandante De La Brigada De Institutos Militares3Adscribes Al Contador Pagador Del Cuartel General De La Brigada De Institutos Militares, Las Funciones De Contador Pagador De Las Obras A Que Se Refiere El Presente Decreto4El Ministerio De Obras Publicas Hará Entrega Al Contador Pagador Del Cuartel General De La Brigada De Institutos Militares, De Los Fondos Apropiados En El Capitulo 135, Artículo 2820, Ordinales 1 Y 2 Del Presupuesto Vigente, Con Destino A La Construcción De Las Expresadas Obras5Crease Una Junta De Compras Encargada De Tramitar Las Adquisiciones De Materiales Y Elementos Con Destino A La Construcción De Estas Obras, Que Se Integrara En La Siguiente Forma: Comandante De La Brigada De Institutos Militares; Director De Edificios Nacionales Y Construcciones Militares, Y Comandante Del Centro De Ingenieros Militares Francisco José De Caldas6Las Compras De Materiales Y Elementos Que Efectué Con Destino A Estas Obras El Comando De La Brigada De Institutos Militares, O Los Que Con El Mismo Fin Adquieran Los Contratistas, Deberán Acomodarse A Las Normas Fiscales Vigentes Que Regulan El Método De Compras Del Ministerio De Guerra, Y Los Requisitos Que Se Expresan A Continuación: Las Compras En El Mercado Local, Cuya Cuantía No Exceda De $ 57Los Contratistas Delegados Podrán Celebrar Subcontratos De Mano De Obra, Pagaderos Con Fondos Reservados A Su Favor, Así: Hasta $ 58Los Contratistas Delegados Estarán Sujetos Al Control Fiscal Que Determine La Contraloría, Y Rendirán Sus Cuentas A La Auditoria Fiscal Del Ministerio De Obras Publicas, En La Forma Prevista Por La Circular 110 De 19419Facultase Al Gobierno Para Crear Los Cargos Que Considere Convenientes Para La Buena Organización De Los Trabajos Y Para Adscribir A Funcionarios Del Ramo De Guerra Laborales Relacionadas Con La Ejecución De Estas Obras, Pudiendo En Este Ultimo Caso Modificar Las Asignaciones De Tales Funcionarios10Los Gastos Que Demande La Aplicación Del Artículo Que Antecede, Se Imputaran A Las Partidas Apropiadas O Que Se Apropien En El Presupuesto Nacional Para La Construcción De Estas Obras11La Contraloría General De La Republica Determinara Los Métodos Y Procedimientos Fiscales Para El Control De Los Fondos, Elementos Y Materiales Que Se Destinen Y Adquieran Para Estas Obras, Lo Mismo Que La Comprobación Mensual De Las Inversiones Por Parte De Los Empleados De Manejo12El Presente Decreto Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Rige Desde Su Expedición
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