Micelio

decreto 1075 de 1955

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Artículo 1La Dirección, Construcción Y Administración De Las Obras Que Se Adelantan Para La Continuación Del "club Militar" Y El "centro De Instrucción Militar De Melgar" (Tolima), Estará Al Cuidado Del "centro De Ingenieros Militares Francisco José De Caldas", Dependiente Del Cuartel General De La Brigada De Institutos Militares

° La dirección, construcción y administración de las obras que se adelantan para la continuación del "Club Militar" y el "Centro de Instrucción Militar de Melgar" (Tolima), estará al cuidado del "Centro de Ingenieros Militares Francisco José de Caldas", dependiente del Cuartel General de la Brigada de Institutos Militares.

Artículo 2La Ordenación De Los Gastos Que Se Efectúen Contra Las Apropiaciones Destinadas En La Actual Vigencia, Y Las Que Se Voten Posteriormente Con Destino A Estas Obras, Será De Competencia Del Comandante De La Brigada De Institutos Militares

° La ordenación de los gastos que se efectúen contra las apropiaciones destinadas en la actual vigencia, y las que se voten posteriormente con destino a estas obras, será de competencia del Comandante de la Brigada de Institutos Militares.

Artículo 3Adscribes Al Contador Pagador Del Cuartel General De La Brigada De Institutos Militares, Las Funciones De Contador Pagador De Las Obras A Que Se Refiere El Presente Decreto

° Adscribes al Contador Pagador del Cuartel General de la Brigada de Institutos Militares, las funciones de Contador Pagador de las obras a que se refiere el presente Decreto.

Artículo 4El Ministerio De Obras Publicas Hará Entrega Al Contador Pagador Del Cuartel General De La Brigada De Institutos Militares, De Los Fondos Apropiados En El Capitulo 135, Artículo 2820, Ordinales 1 Y 2 Del Presupuesto Vigente, Con Destino A La Construcción De Las Expresadas Obras

° El Ministerio de Obras Publicas hará entrega al Contador Pagador del Cuartel General de la Brigada de Institutos Militares, de los fondos apropiados en el Capitulo 135, Artículo 2820, ordinales 1 y 2 del Presupuesto vigente, con destino a la construcción de las expresadas obras.

Artículo 5Crease Una Junta De Compras Encargada De Tramitar Las Adquisiciones De Materiales Y Elementos Con Destino A La Construcción De Estas Obras, Que Se Integrara En La Siguiente Forma: Comandante De La Brigada De Institutos Militares; Director De Edificios Nacionales Y Construcciones Militares, Y Comandante Del Centro De Ingenieros Militares Francisco José De Caldas

° Crease una Junta de Compras encargada de tramitar las adquisiciones de materiales y elementos con destino a la construcción de estas obras, que se integrara en la siguiente forma: Comandante de la Brigada de Institutos Militares; Director de Edificios Nacionales y Construcciones Militares, y Comandante del Centro de Ingenieros Militares Francisco José de Caldas.

Parágrafo

El fiscal que designe la Contraloría para el control y fiscalización de los fondos, materiales y elementos de propiedad o al servicio de estas obras, asistirá a la Junta de Compras con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 6Las Compras De Materiales Y Elementos Que Efectué Con Destino A Estas Obras El Comando De La Brigada De Institutos Militares, O Los Que Con El Mismo Fin Adquieran Los Contratistas, Deberán Acomodarse A Las Normas Fiscales Vigentes Que Regulan El Método De Compras Del Ministerio De Guerra, Y Los Requisitos Que Se Expresan A Continuación: Las Compras En El Mercado Local, Cuya Cuantía No Exceda De $ 5

° Las compras de materiales y elementos que efectué con destino a estas obras el Comando de la Brigada de Institutos Militares, o los que con el mismo fin adquieran los contratistas, deberán acomodarse a las normas fiscales vigentes que regulan el método de Compras del Ministerio de Guerra, y los requisitos que se expresan a continuación: Las compras en el mercado local, cuya cuantía no exceda de $ 5.000.00, en cada caso, se llevaran a cabo con la sola firma del Ingeniero Jefe o contratista, previa aprobación del Comandante de la Brigada de Institutos Militares; de $ 5.001.00 a $ 30.000. 00, deberán ser aprobadas por el Director de Edificios Nacionales y Construcciones Militares; de $ 30.001.00 a $ 50.000.00, requieren además de las firmas anteriores, la aprobación de la Junta de Compras; de $ 50.001.00 en adelante, a mas de los requisitos expresados, deben ser autorizados por el Ministerio de Guerra.

Artículo 7Los Contratistas Delegados Podrán Celebrar Subcontratos De Mano De Obra, Pagaderos Con Fondos Reservados A Su Favor, Así: Hasta $ 5

° Los contratistas delegados podrán celebrar subcontratos de mano de obra, pagaderos con fondos reservados a su favor, así: hasta $ 5.000.00, requerirán únicamente la firma del Ingeniero Jefe o contratista, previa aprobación del Comandante de la Brigada de Institutos Militares; de $ 5. 001.00 a $ 10.000.00 deberán ser aprobadas por el Director de Edificios Nacionales y Construcciones Militares; de $ 10.001.00 en adelante, requieren la aprobación del Ministerio de Guerra.

Artículo 8Los Contratistas Delegados Estarán Sujetos Al Control Fiscal Que Determine La Contraloría, Y Rendirán Sus Cuentas A La Auditoria Fiscal Del Ministerio De Obras Publicas, En La Forma Prevista Por La Circular 110 De 1941

° Los contratistas delegados estarán sujetos al control fiscal que determine la Contraloría, y rendirán sus cuentas a la Auditoria Fiscal del Ministerio de Obras Publicas, en la forma prevista por la Circular 110 de 1941.

Artículo 9Facultase Al Gobierno Para Crear Los Cargos Que Considere Convenientes Para La Buena Organización De Los Trabajos Y Para Adscribir A Funcionarios Del Ramo De Guerra Laborales Relacionadas Con La Ejecución De Estas Obras, Pudiendo En Este Ultimo Caso Modificar Las Asignaciones De Tales Funcionarios

° Facultase al Gobierno para crear los cargos que considere convenientes para la buena organización de los trabajos y para adscribir a funcionarios del ramo de Guerra laborales relacionadas con la ejecución de estas obras, pudiendo en este ultimo caso modificar las asignaciones de tales funcionarios.

Artículo 10Los Gastos Que Demande La Aplicación Del Artículo Que Antecede, Se Imputaran A Las Partidas Apropiadas O Que Se Apropien En El Presupuesto Nacional Para La Construcción De Estas Obras

° Los gastos que demande la aplicación del Artículo que antecede, se imputaran a las partidas apropiadas o que se apropien en el Presupuesto Nacional para la construcción de estas obras.

Artículo 11La Contraloría General De La Republica Determinara Los Métodos Y Procedimientos Fiscales Para El Control De Los Fondos, Elementos Y Materiales Que Se Destinen Y Adquieran Para Estas Obras, Lo Mismo Que La Comprobación Mensual De Las Inversiones Por Parte De Los Empleados De Manejo

° La Contraloría General de la Republica determinara los métodos y procedimientos fiscales para el control de los fondos, elementos y materiales que se destinen y adquieran para estas obras, lo mismo que la comprobación mensual de las inversiones por parte de los empleados de manejo.

Artículo 12El Presente Decreto Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Rige Desde Su Expedición

° El presente Decreto deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas