DecretoVigente
Decreto 325 de 1995
por el cual se establece el término de funcionamiento de los tribunales de garantías electorales.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Los Tribunales De Garantías Electorales Que Empezaron A Ejercer Sus Funciones Cuarenta Y Cinco (45) Días Antes De Los Pasados Comicios Electorales, Prolongarán Sus Sesiones Hasta 30 De Junio De 1995, En Caso De Que Al Vencimiento De Este Término Los Tribunales No Hubieren Culminado Sus Investigaciones, Deberán Traslardarlas En El Estado En Que Se Encuentren A La Procuraduría General De La Nación2La Organización Electoral, Prestará El Apoyo Necesario, Mediante El Suministro De Bienes Y Servicios, Para El Adecuado Funcionamiento De Los Tribunales De Garantías Electorales A Que Se Refiere Este Decreto3º
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