en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1º Los Tribunales De Garantías Electorales Que Empezaron A Ejercer Sus Funciones Cuarenta Y Cinco (45) Días Antes De Los Pasados Comicios Electorales, Prolongarán Sus Sesiones Hasta 30 De Junio De 1995, En Caso De Que Al Vencimiento De Este Término Los Tribunales No Hubieren Culminado Sus Investigaciones, Deberán Traslardarlas En El Estado En Que Se Encuentren A La Procuraduría General De La Nación
º Los tribunales de garantías electorales que empezaron a ejercer sus funciones cuarenta y cinco (45) días antes de los pasados comicios electorales, prolongarán sus sesiones hasta 30 de junio de 1995, en caso de que al vencimiento de este término los tribunales no hubieren culminado sus investigaciones, deberán traslardarlas en el estado en que se encuentren a la Procuraduría General de la Nación.
Artículo 2La Organización Electoral, Prestará El Apoyo Necesario, Mediante El Suministro De Bienes Y Servicios, Para El Adecuado Funcionamiento De Los Tribunales De Garantías Electorales A Que Se Refiere Este Decreto
º La organización electoral, prestará el apoyo necesario, mediante el suministro de bienes y servicios, para el adecuado funcionamiento de los tribunales de garantías electorales a que se refiere este Decreto.
Artículo 3º
º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.