Micelio

Artículo 1

º Los Tribunales De Garantías Electorales Que Empezaron A Ejercer Sus Funciones Cuarenta Y Cinco (45) Días Antes De Los Pasados Comicios Electorales, Prolongarán Sus Sesiones Hasta 30 De Junio De 1995, En Caso De Que Al Vencimiento De Este Término Los Tribunales No Hubieren Culminado Sus Investigaciones, Deberán Traslardarlas En El Estado En Que Se Encuentren A La Procuraduría General De La Nación

Decreto 325 de 1995 · por el cual se establece el término de funcionamiento de los tribunales de garantías electorales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los tribunales de garantías electorales que empezaron a ejercer sus funciones cuarenta y cinco (45) días antes de los pasados comicios electorales, prolongarán sus sesiones hasta 30 de junio de 1995, en caso de que al vencimiento de este término los tribunales no hubieren culminado sus investigaciones, deberán traslardarlas en el estado en que se encuentren a la Procuraduría General de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 325 de 1995