DecretoDerogado
Decreto 58 de 1942
Por el cual se reglamentan las disposiciones del artículo 5° de la Ley 128 de 1941
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Desde La Fecha Del Presente Decreto, Sólo Podrán Efectuarse Exportaciones De Platino Por El Banco De La República O Con Su Intervención2Los Mineros Y Los Individuos O Entidades Que Se Ocupan En El País En La Exportación Del Patino, Sólo Podrán Venderlo En Lo Sucesivo Al Banco De La República O A Los Agentes Debidamente Autorizados Por Éste3Los Negocios Clandestinos De Platino O La Exportación Del Mismo, En Contravención A Las Disposiciones Del Presente Decreto, Serán Sancionados Por Los Mismos Funcionarios Y En Idéntica Forma A Las Establecidas Sobre Comercio Y Exportación De Oro4El Presente Decreto Regirá Desde Esta Fecha