Micelio

Artículo 2

Los Mineros Y Los Individuos O Entidades Que Se Ocupan En El País En La Exportación Del Patino, Sólo Podrán Venderlo En Lo Sucesivo Al Banco De La República O A Los Agentes Debidamente Autorizados Por Éste

Decreto 58 de 1942 · Por el cual se reglamentan las disposiciones del artículo 5° de la Ley 128 de 1941

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los mineros y los individuos o entidades que se ocupan en el país en la exportación del patino, sólo podrán venderlo en lo sucesivo al Banco de la República o a los agentes debidamente autorizados por éste. El Banco de la República publicará profusamente los precios que se señalen al platino, a fin de que todos los productos se beneficien con el justo precio que el Banco señale, de acuerdo con lo dispuesto con el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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