Micelio
DecretoVigente

Decreto 2274 de 1988

Por el cual se reglamenta el artículo 337 del Código de Régimen Político y Municipal y la Ley 57 de 1985

6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1º El Archivo Nacional Elaborará El Inventario Del Patrimonio Documental, Que Hará Parte Integrante Del Archivo General De La Nación2º Para Los Fines De Este Decreto, Dentro De Los Noventa (90) Días Siguientes, Contados A Partir De La Fecha De Su Publicación, Los Funcionarios Responsables De La Administración De Los Archivos De Las Entidades Y Organismos Públicos, Deberán Informar Al Archivo Nacional, Por Conducto Del Secretario General O Del Funcionario Que Haga Sus Veces, El Estado Actual De Sus Archivos, El Volumen De Los Documentos Archivados Y La Metodología Que Están Utilizando Para Cumplir Su Función3º Para Los Fines De Este Decreto, Son Oficinas Públicas, Además De Las Mencionadas En Los Artículos 14 Y 27 De La Ley 57 De 1985, La Corte Suprema De Justicia, El Consejo De Estado, El Tribunal Disciplinario, Los Tribunales Y Despachos Judiciales, El Distrito Especial De Bogotá Y Sus Entidades Descentralizadas4º Los Secretarios Generales De Las Oficinas Públicas, Pondrán A Disposición Del Archivo Nacional Sus Respectivos Archivos, Con El Fin De Que Sobre Ellos Se Practiquen Las Inspecciones Necesarias Y Se Verifique Su Clasificación Y Estado De Conservación, Con El Objeto De Determinar Los Procedimientos De Selección Y Envío, De Conformidad Con Las Políticas Establecidas Para El Efecto5º El Instituto Colombiano De Cultura, Colcultura, Le Prestará Al Archivo Nacional Los Recursos Humanos Y Materiales Que Sean Necesarios Para Cumplir La Labor Reglamentada En Este Decreto6º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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Firmas