º Para los fines de este Decreto, son oficinas públicas, además de las mencionadas en los artículos 14 y 27 de la Ley 57 de 1985, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Tribunal Disciplinario, los Tribunales y Despachos Judiciales, el Distrito Especial de Bogotá y sus entidades descentralizadas. Las anteriores disposiciones no comprenden los documentos calificados como reservados por las normas vigentes.
Decreto 2274 de 1988 →Vigente
Artículo 3
º Para Los Fines De Este Decreto, Son Oficinas Públicas, Además De Las Mencionadas En Los Artículos 14 Y 27 De La Ley 57 De 1985, La Corte Suprema De Justicia, El Consejo De Estado, El Tribunal Disciplinario, Los Tribunales Y Despachos Judiciales, El Distrito Especial De Bogotá Y Sus Entidades Descentralizadas
Decreto 2274 de 1988 · Por el cual se reglamenta el artículo 337 del Código de Régimen Político y Municipal y la Ley 57 de 1985
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.