º Para los fines de este Decreto, dentro de los noventa (90) días siguientes, contados a partir de la fecha de su publicación, los funcionarios responsables de la Administración de los archivos de las entidades y organismos públicos, deberán informar al Archivo Nacional, por conducto del Secretario General o del funcionario que haga sus veces, el estado actual de sus archivos, el volumen de los documentos archivados y la metodología que están utilizando para cumplir su función. El incumplimiento de esta obligación será causal de mala conducta.
Artículo 2
º Para Los Fines De Este Decreto, Dentro De Los Noventa (90) Días Siguientes, Contados A Partir De La Fecha De Su Publicación, Los Funcionarios Responsables De La Administración De Los Archivos De Las Entidades Y Organismos Públicos, Deberán Informar Al Archivo Nacional, Por Conducto Del Secretario General O Del Funcionario Que Haga Sus Veces, El Estado Actual De Sus Archivos, El Volumen De Los Documentos Archivados Y La Metodología Que Están Utilizando Para Cumplir Su Función
Decreto 2274 de 1988 · Por el cual se reglamenta el artículo 337 del Código de Régimen Político y Municipal y la Ley 57 de 1985
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.