Micelio

Artículo 2

º Para Los Fines De Este Decreto, Dentro De Los Noventa (90) Días Siguientes, Contados A Partir De La Fecha De Su Publicación, Los Funcionarios Responsables De La Administración De Los Archivos De Las Entidades Y Organismos Públicos, Deberán Informar Al Archivo Nacional, Por Conducto Del Secretario General O Del Funcionario Que Haga Sus Veces, El Estado Actual De Sus Archivos, El Volumen De Los Documentos Archivados Y La Metodología Que Están Utilizando Para Cumplir Su Función

Decreto 2274 de 1988 · Por el cual se reglamenta el artículo 337 del Código de Régimen Político y Municipal y la Ley 57 de 1985

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para los fines de este Decreto, dentro de los noventa (90) días siguientes, contados a partir de la fecha de su publicación, los funcionarios responsables de la Administración de los archivos de las entidades y organismos públicos, deberán informar al Archivo Nacional, por conducto del Secretario General o del funcionario que haga sus veces, el estado actual de sus archivos, el volumen de los documentos archivados y la metodología que están utilizando para cumplir su función. El incumplimiento de esta obligación será causal de mala conducta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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