DecretoDerogado
Decreto 1563 de 1986
por el cual se modifica cupo de mercancías procedentes del Puerto Libre de San Andrés y Providencia.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º El Artículo 1º Del Decreto 3449 De 1981, Modificado Por El Decreto 771 De 1984, Quedará Así: Los Ciudadanos Colombianos Y Los Extranjeros Residentes En Colombia, Procedentes Del Puerto Libre De San Andrés Y Providencia, Después De Una Permanencia Mínima De Tres (3) Días En Ese Lugar, Tendrán Derecho A Traer Como Equipaje, Libre De Gravámenes Aduaneros, Artículos Nuevos Para Su Uso Personal Y Doméstico Hasta Por Una Cuantía De Ochenta Y Cinco Mil Pesos ($852º Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación
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