Micelio

Artículo 1

º El Artículo 1º Del Decreto 3449 De 1981, Modificado Por El Decreto 771 De 1984, Quedará Así: Los Ciudadanos Colombianos Y Los Extranjeros Residentes En Colombia, Procedentes Del Puerto Libre De San Andrés Y Providencia, Después De Una Permanencia Mínima De Tres (3) Días En Ese Lugar, Tendrán Derecho A Traer Como Equipaje, Libre De Gravámenes Aduaneros, Artículos Nuevos Para Su Uso Personal Y Doméstico Hasta Por Una Cuantía De Ochenta Y Cinco Mil Pesos ($85

Decreto 1563 de 1986 · por el cual se modifica cupo de mercancías procedentes del Puerto Libre de San Andrés y Providencia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 1º del Decreto 3449 de 1981, modificado por el Decreto 771 de 1984, quedará así: Los ciudadanos colombianos y los extranjeros residentes en Colombia, procedentes del Puerto Libre de San Andrés y Providencia, después de una permanencia mínima de tres (3) días en ese lugar, tendrán derecho a traer como equipaje, libre de gravámenes aduaneros, artículos nuevos para su uso personal y doméstico hasta por una cuantía de ochenta y cinco mil pesos ($85.000.00) moneda corriente.

Parágrafo

Dentro del cupo a que se refiere el presente artículo, ningún viajero podrá traer más de un aparato electrodoméstico de la misma clase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1563 de 1986