en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional
Artículo 1º El Artículo 1º Del Decreto 3449 De 1981, Modificado Por El Decreto 771 De 1984, Quedará Así: Los Ciudadanos Colombianos Y Los Extranjeros Residentes En Colombia, Procedentes Del Puerto Libre De San Andrés Y Providencia, Después De Una Permanencia Mínima De Tres (3) Días En Ese Lugar, Tendrán Derecho A Traer Como Equipaje, Libre De Gravámenes Aduaneros, Artículos Nuevos Para Su Uso Personal Y Doméstico Hasta Por Una Cuantía De Ochenta Y Cinco Mil Pesos ($85
º El artículo 1º del Decreto 3449 de 1981, modificado por el Decreto 771 de 1984, quedará así: Los ciudadanos colombianos y los extranjeros residentes en Colombia, procedentes del Puerto Libre de San Andrés y Providencia, después de una permanencia mínima de tres (3) días en ese lugar, tendrán derecho a traer como equipaje, libre de gravámenes aduaneros, artículos nuevos para su uso personal y doméstico hasta por una cuantía de ochenta y cinco mil pesos ($85.000.00) moneda corriente.
Dentro del cupo a que se refiere el presente artículo, ningún viajero podrá traer más de un aparato electrodoméstico de la misma clase.
Artículo 2º Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación
º Este Decreto rige desde la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.