DecretoVigente
Decreto 2837 de 1949
por el cual se reglamenta el artículo 4º, el parágrafo único del artículo 8º de la Ley 82 de 1948, y se aclara el articulo 3º del Decreto 533 de 1948, numero 3º
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Tesis Para El Ascenso De Teniente Coronel A Coronel De Que Trata El Artículo 4º2-En Caso De No Ser Aprobado El Desarrollo De Una Tesis, Se Devolverá Al Interesado Con Las Observaciones Correspondientes, Para Su Corrección, Y En Esta Caso Contará Con Un Plazo De Treinta (30) Días Para Su Desarrollo, Procediéndose Como Se Indica En El Artículo Anterior3- El Oficial Que En La Segunda Prueba No Fuere Aprobado En Su Tesis Por La Junta Asesora Se Le Aplacará El Artículo 19 De La Ley 2ª4- Las Tesis De Que Trata El Artículo 8º5- Aclárese El Artículo 3º6- El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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