º. -En caso de no ser aprobado el desarrollo de una tesis, se devolverá al interesado con las observaciones correspondientes, para su corrección, y en esta caso contará con un plazo de treinta (30) días para su desarrollo, procediéndose como se indica en el artículo anterior.
Decreto 2837 de 1949 →Vigente
Artículo 2
-En Caso De No Ser Aprobado El Desarrollo De Una Tesis, Se Devolverá Al Interesado Con Las Observaciones Correspondientes, Para Su Corrección, Y En Esta Caso Contará Con Un Plazo De Treinta (30) Días Para Su Desarrollo, Procediéndose Como Se Indica En El Artículo Anterior
Decreto 2837 de 1949 · por el cual se reglamenta el artículo 4º, el parágrafo único del artículo 8º de la Ley 82 de 1948, y se aclara el articulo 3º del Decreto 533 de 1948, numero 3º
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.