Micelio

Artículo 1

Las Tesis Para El Ascenso De Teniente Coronel A Coronel De Que Trata El Artículo 4º

Decreto 2837 de 1949 · por el cual se reglamenta el artículo 4º, el parágrafo único del artículo 8º de la Ley 82 de 1948, y se aclara el articulo 3º del Decreto 533 de 1948, numero 3º

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las tesis para el ascenso de Teniente Coronel a Coronel de que trata el artículo 4º. De la Ley 82 de 1948 serán impuestas por el estado Mayor de Guerra seis meses antes de la fecha en que el Oficial cumpla el requisito de antigüedad para el ascenso.

Parágrafo 1

El Oficial dispondrá de noventa días para el desarrollo de la tesis tiempo que comenzará a contarse a partir de la fecha de recibo de la tarea, por el interesado. Cumplido el plazo anterior enviará el desarrollo de la tesis al estado Mayor General, dando aviso a esta Entidad de la fecha de remisión.

Parágrafo 2

- El Estado Mayor General una vez que haya conceptuado el desarrollo de la tesis, la presentará a la Junta Asesora para su aprobación o improbación. Los trabajos aprobados serán devueltos al Estado Mayor de Guerra con destina a la sección Historia y Biblioteca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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