º. Las tesis para el ascenso de Teniente Coronel a Coronel de que trata el artículo 4º. De la Ley 82 de 1948 serán impuestas por el estado Mayor de Guerra seis meses antes de la fecha en que el Oficial cumpla el requisito de antigüedad para el ascenso.
El Oficial dispondrá de noventa días para el desarrollo de la tesis tiempo que comenzará a contarse a partir de la fecha de recibo de la tarea, por el interesado. Cumplido el plazo anterior enviará el desarrollo de la tesis al estado Mayor General, dando aviso a esta Entidad de la fecha de remisión.
- El Estado Mayor General una vez que haya conceptuado el desarrollo de la tesis, la presentará a la Junta Asesora para su aprobación o improbación. Los trabajos aprobados serán devueltos al Estado Mayor de Guerra con destina a la sección Historia y Biblioteca.