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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 1231 de 1985

Por el cual se ordena la segunda emisión 1985 delos Títulos de Ahorro Nacional - TAN- y se señalan sus características financieras

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1º Ordénase La Emisión A Través Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público --Dirección General De Crédito Público--, De Títulos De Ahorro Nacional--Tan-- "segunda Emisión 1985" Denominados Clase "c" Hasta Por Diez Mil Millones De Pesos ($ 102º Los Títulos De Ahorro Nacional --Tan--, Clase "c", Tendrán Las Siguientes Características: A) Serán Títulos A La Orden, Denominados En Moneda Nacional Y Redimidos Al Vencimiento Por Su Valor Nominal; B) Se Emitirán Con Plazos De Vencimiento Tres (3), Seis (6) Y Doce (12) Meses, Contados A Partir De La Fecha De Su Colocación; C) Devengarán Intereses A La Tasa Del Dieciocho Por Ciento (18%) Anual Pagadera Por Trimestres Vencidas, O Su Equivalente En Caso De Adoptarse Una Modalidad De Pago Diferente; D) Además, La Colocación De Los Títulos Podrá Efectuarse Con Descuento Sobre Su Valor Nominal; E) Tendrán Liquidez Primaria Después De Noventa (90) Días Contados A Partir De La Fecha De Su Colocación; F) Serán Libremente Negociables En El Mercado De Valores; G) El Valor Nominal De Cada Titulo No Podrá Ser Inferior A Cincuenta Mil Pesos $ 503º El Rendimiento Del Tan Clase "c", Es El Señalado En El Numeral C) Del Artículo Anterior, Sin Perjuicio De Que Se Pueda Reconocer A Entidades Y Organismos Públicos Una Rentabilidad Diferente, A Juicio Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público4º El Producto De La Colocación De Los Títulos De Ahorro Nacional --Tan---, "segunda Emisión 1985" Se Destinará Para Los Fines Previstos En El Artículo 6º Del Decreto 2787 De 1984, Aclarando Que Los Recursos Que Perciba La Tesorería General De La República No Se Podrán Utilizar Para Abrir Apropiaciones Presupuestales, Según Lo Prevé El Artículo 9º De La Ley 34 De 19845º Una Vez Emitidos Los Títulos A Los Que Se Refiere Este Decreto, La Tesorería General De La República Hará Entrega Formal De Ellos Al Banco De La República En Los Términos Y Condiciones Que Señale El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público ---Dirección General De Crédito Público-- Y Aquel Procederá A Colocarlos De Conformidad Con Las Disposiciones De Este Decreto Y Las Estipulaciones Del Contrato De Administración Fiduciaria, Garantía Y Adición, Suscrito El 15 De Noviembre De 19846º Mientras Se Imprimen Los Títulos Definitivos, El Gobierno Nacional Podrá Emitir Certificados Provisionales De Los "títulos De Ahorro Nacional" --Tan--, "segunda Emisión 1985", Los Cuales El Banco De La República Sustituirá Por Los Títulos Definitivos Una Vez Se Concluya La Impresión De Éstos, Conservando Las Mismas Fecha De Emisión Y Colocación Del Certificado Provisional7º El Gobierno Nacional --Ministerio De Hacienda Y Crédito Público--, Efectuará Las Apropiaciones Presupuestales Que Se Requieran Para Reembolsar Al Banco De La República Los Gastos De Edición Y Honorarios8º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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