Micelio

Artículo 2

º Los Títulos De Ahorro Nacional --Tan--, Clase "c", Tendrán Las Siguientes Características: A) Serán Títulos A La Orden, Denominados En Moneda Nacional Y Redimidos Al Vencimiento Por Su Valor Nominal; B) Se Emitirán Con Plazos De Vencimiento Tres (3), Seis (6) Y Doce (12) Meses, Contados A Partir De La Fecha De Su Colocación; C) Devengarán Intereses A La Tasa Del Dieciocho Por Ciento (18%) Anual Pagadera Por Trimestres Vencidas, O Su Equivalente En Caso De Adoptarse Una Modalidad De Pago Diferente; D) Además, La Colocación De Los Títulos Podrá Efectuarse Con Descuento Sobre Su Valor Nominal; E) Tendrán Liquidez Primaria Después De Noventa (90) Días Contados A Partir De La Fecha De Su Colocación; F) Serán Libremente Negociables En El Mercado De Valores; G) El Valor Nominal De Cada Titulo No Podrá Ser Inferior A Cincuenta Mil Pesos $ 50

Decreto 1231 de 1985 · Por el cual se ordena la segunda emisión 1985 delos Títulos de Ahorro Nacional - TAN- y se señalan sus características financieras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Títulos de Ahorro Nacional --TAN--, Clase "C", tendrán las siguientes características

a)

Serán títulos a la orden, denominados en moneda nacional y redimidos al vencimiento por su valor nominal;

b)

Se emitirán con plazos de vencimiento tres (3), seis (6) y doce (12) meses, contados a partir de la fecha de su colocación;

c)

Devengarán intereses a la tasa del dieciocho por ciento (18%) anual pagadera por trimestres vencidas, o su equivalente en caso de adoptarse una modalidad de pago diferente;

d)

Además, la colocación de los títulos podrá efectuarse con descuento sobre su valor nominal;

e)

Tendrán liquidez primaria después de noventa (90) días contados a partir de la fecha de su colocación;

f)

Serán libremente negociables en el mercado de valores;

g)

El valor nominal de cada titulo no podrá ser inferior a cincuenta mil pesos $ 50.000.00 moneda legal, y será el registrado por el Banco de la República en el momento de su colocación;

h)

Tendrán la garantía solidaria del Banco de la República;

i)

La fecha de emisión será la del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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