º El producto de la colocación de los Títulos de Ahorro Nacional --TAN---, "segunda emisión 1985" se destinará para los fines previstos en el artículo 6º del Decreto 2787 de 1984, aclarando que los recursos que perciba la Tesorería General de la República no se podrán utilizar para abrir apropiaciones presupuestales, según lo prevé el artículo 9º de la Ley 34 de 1984.
Artículo 4
º El Producto De La Colocación De Los Títulos De Ahorro Nacional --Tan---, "segunda Emisión 1985" Se Destinará Para Los Fines Previstos En El Artículo 6º Del Decreto 2787 De 1984, Aclarando Que Los Recursos Que Perciba La Tesorería General De La República No Se Podrán Utilizar Para Abrir Apropiaciones Presupuestales, Según Lo Prevé El Artículo 9º De La Ley 34 De 1984
Decreto 1231 de 1985 · Por el cual se ordena la segunda emisión 1985 delos Títulos de Ahorro Nacional - TAN- y se señalan sus características financieras
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.