Micelio
DecretoVigente

Decreto 3661 de 2005

por el cual se reglamenta el Consejo Profesional Nacional de Tecnólogos en Electricidad, Electromecánica, Electrónica y Afines.

14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1El Consejo Profesional Nacional De Tecnólogos En Electricidad, Electromecánica, Electrónica Y Afines, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 13 De La Ley 392 De 1997 Y El Artículo 64 De La Ley 962 De 2005 Estará Integrado Por: 12La Elección De Los Miembros Del Consejo Determinados En El Artículo Anterior Se Realizará De La Siguiente Forma: A) Para La Elección Del Representante De Las Universidades E Instituciones Universitarias O Escuelas Tecnológicas E Institutos Tecnológicos Privados U Oficiales Que Tengan Programas En Tecnología En Las Áreas Señaladas En La Ley 392 De 1997, Podrán Postularse Todas Aquellas Personas Que Sean Tituladas De Alguno De Dichos Programas, Que Cuenten Con El Aval De Por Lo Menos Cinco (5) Rectores De Las Instituciones De Educación Superior Señaladas Aquí3Los Miembros Del Consejo Tendrán Un Período De Dos (2) Años Con Posibilidad De Reelección Por Una Sola Vez Y Elegirán Dentro De Su Seno A Un Presidente Y A Un Secretario Quienes Ejercerán Las Funciones Que Se Determinarán Más Adelante4El Domicilio Del Consejo Profesional Nacional De Tecnólogos En Electricidad, Electromecánica, Electrónica Y Afines Es La Ciudad De Bogotá, D5El Consejo Profesional Nacional De Tecnólogos En Electricidad, Electromecánica, Electrónica Y Afines Se Reunirá Ordinariamente Cada Trimestre Del Año Para El Desarrollo De Sus Funciones6El Consejo Profesional Nacional De Tecnólogos En Electricidad, Electromecánica, Electrónica Y Afines, Para Su Funcionamiento Interno Tendrá Un Presidente Y Un Secretario Con Sus Respectivos Suplentes Los Cuales Serán Elegidos En La Forma Como Se Determine En El Reglamento Interno7Son Funciones Del Presidente Del Consejo Profesional Nacional De Tecnólogos En Electricidad, Electromecánica, Electrónica Y Afines, Además De Las Que Se Fijen En El Reglamento Interno, Las Siguientes: 18Son Funciones Del Secretario, Además De Las Que Establezca El Reglamento Interno, Las Siguientes: 19El Consejo Profesional Nacional Y Los Consejos Seccionales Autorizados De Acuerdo Con Este Decreto, Otorgarán, Por Medio De Acuerdo, La Matrícula Profesional A Los Tecnólogos Que Cumplan Los Siguientes Requisitos: A) Tener Título De Tecnólogo En Las Áreas De Que Trata La Ley 392 De 1997, Expedido Por Una Institución De Educación Superior Que Estuviere Debidamente Autorizada Por La Autoridad Estatal Competente Para El Ofrecimiento De Los Programas Respectivos De Acuerdo Con La Normatividad Legal Vigente Al Tiempo Del Otorgamiento Del Título; B) Tener Título De Tecnólogo O De Una Denominación Equivalente En Las Áreas Señaladas En La Ley 392 De 1997, Expedido Por Instituciones De Educación Superior Extranjeras Y Que Se Encuentre Debidamente Convalidado Por El Ministerio De Educación Nacional O Quien Haga Sus Veces10El Consejo Profesional Nacional De Tecnólogos En Electricidad, Electromecánica, Electrónica Y Afines Podrá Autorizar La Apertura De Consejos Seccionales En Caso De Solicitud Expresa De Los Departamentos11Los Consejos Seccionales Autorizados Según El Artículo Anterior, Tendrán Las Mismas Funciones Que El Consejo Profesional Nacional Señaladas En La Ley 392 De 1997, Salvo La Primera, Pero Los Acuerdos Que Otorguen La Matrícula Profesional Deberán Ser Confirmados Por El Consejo Profesional Nacional De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Parágrafo Del Artículo 16 De La Ley 392 De 199712El Ejercicio De Las Responsabilidades Asignadas A Los Miembros Del Consejo Profesional Nacional Y De Los Miembros De Los Consejos Seccionales Será Ad Honórem13Artículo 1314El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias En Especial Los Decretos 4235 Y 3755 De 2004