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Artículo 5

El Consejo Profesional Nacional De Tecnólogos En Electricidad, Electromecánica, Electrónica Y Afines Se Reunirá Ordinariamente Cada Trimestre Del Año Para El Desarrollo De Sus Funciones

Decreto 3661 de 2005 · por el cual se reglamenta el Consejo Profesional Nacional de Tecnólogos en Electricidad, Electromecánica, Electrónica y Afines.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Consejo Profesional Nacional de Tecnólogos en Electricidad, Electromecánica, Electrónica y Afines se reunirá ordinariamente cada trimestre del año para el desarrollo de sus funciones. Se reunirá de manera extraordinaria cuando sea convocado por su Presidente o por mínimo dos (2) de sus miembros. En estas reuniones se trataran exclusivamente los temas indicados en la convocatoria. El reglamento interno del Consejo determinará su quórum deliberatorio y decisorio y demás aspectos relacionados con sus reuniones y operación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3661 de 2005