°. Los miembros del Consejo tendrán un período de dos (2) años con posibilidad de reelección por una sola vez y elegirán dentro de su seno a un Presidente y a un Secretario quienes ejercerán las funciones que se determinarán más adelante.
Decreto 3661 de 2005 →Vigente
Artículo 3
Los Miembros Del Consejo Tendrán Un Período De Dos (2) Años Con Posibilidad De Reelección Por Una Sola Vez Y Elegirán Dentro De Su Seno A Un Presidente Y A Un Secretario Quienes Ejercerán Las Funciones Que Se Determinarán Más Adelante
Decreto 3661 de 2005 · por el cual se reglamenta el Consejo Profesional Nacional de Tecnólogos en Electricidad, Electromecánica, Electrónica y Afines.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.