Micelio
DecretoVigente

Decreto 3122 de 1954

sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1995.

10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Fíjanse Los Cómputos Líquidos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal Del 1° De Enero Al 31 De Diciembre De Mil Novecientos Cincuenta Y Cinco (1955), En La Cantidad De $-939:2462Aprópiase Para Atender A Los Gastos Del Gobierno Nacional, Durante La Vigencia Fiscal Del 19 De Enero Al 31 De' Diciembre De 1955, Con Base En Las Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación, Determinados En El Artículo Anterior, La Cantidad De $ 939 2463De Conformidad Con El Artículo 14 De La Ley 35 De 1944 El Artículo 3° De La Ley 60 De4En La Distribución De Las Partidas Globales Destinadas A Atender El Pago De Sueldos, La Nómina Mensual Que Se Señale No Podrá Exceder De La: Duodécima Parte De La Respectiva Apropiación, A Menos Que Esta Se Haya Establecido Para El Pago De Asignaciones Por Solo Un Mes Del Año5Los Contratos De Cualquier Clase Y Los Pedidos De Artículos Y Elementos, Que Se Hagan Al Exterior O Dentro Del País, Inclusive Los De Los Fondos Rotatorios De Todas Las Dependencias Nacionales, Con Excepción Del Armamento Para Las Fuerzas Armadas Y Las Adquisiciones Menores De $ 56Las Primas De Cambio Sobre Giros Al Exterior, Se Cubrirán Por Los Distintos Ministerios Y Departamentos Administrativos, Con La Apropiación Del Respectivo Servicio, Cuando Talas Diferencias De Cambio Sean De Cargo Del Gobierno Nacional7Con Las Partidas Globales Votadas En Este Presupuesto Para El Sostenimiento De Dependencias O Servicios8La "prima De Navidad", A Favor De Los Servidores De Obras Públicas Nacionales, Cuyas Asignaciones Se Atienden Coa Partidas Globales De La Sección De La Ley De Gastos Liquidada Al Ministerio De Obras Públicas, Se Pagará Por El Referido Despacho Con Cargo A La Apropiación Global Del Respectivo Servicio, En Los Casos En Que9Por Decreto Separado El Gobierno Nacional, Con La Intervención Dé La Dirección Del Presupuesto, Distribuirá Las Apropiaciones Globales Incluidas En Este Decreto Para Cada Uno De Los Ministerios Y Departamentos Administrativos, Teniendo En Cuenta Las Solicitudes De Las Respectivas Dependencias, Y Con Sujeción A Las Disposiciones Normativas De Manejo Del Presupuesto: Parágrafo10Quedan Suspendidas Todas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, Que Rige A Partir Del Primero (1) De Enero De 1955