° Los contratos de cualquier clase y los pedidos de artículos y elementos, que se hagan al Exterior o dentro del país, inclusive los de los Fondos Rotatorios de todas las dependencias nacionales, con excepción del armamento para las Fuerzas Armadas y las adquisiciones menores de $ 5.000.00 moneda legal, que haga el Departamento Nacional de Provisiones , requerirán para su validez de la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, paca efectos de orden presupuestal y conveniencia financiera.
Los contratos que celebre el Ministerio de Guerra del Exterior para la adquisición de armamento con destino a las Fuerzas Armadas, sólo, requerirán el registro en el Ministerio de Hacienda, para efectos de la reserva presupuestal y la aprobación del Presidente de la República.