DecretoVigente
Decreto 2828 de 1950
por el cual se nombra Interventor de los trabajos del aerodromo de Popayán.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Designase Interinamente, Como Interventor De Las Obras De Ampliación Y Mejoramiento Del Aeródromo De Popayán Que Se Realizan Por Cuenta Del Departamento Del Cauca, Al Doctor Carlos Hurtado Márquez, Quien Dependerá Directamente En El Ejercicio De Sus Funciones, De La Dirección General De Aeronáutica Civil2Son Funciones Y Obligaciones De Dicho Interventor, Las Siguientes: A) Velar Por Los Intereses Del Gobierno Y Hacer Que El Contratista Dé Estricto Cumplimiento A Las Obligaciones Contraídas En El Respectivo Contrato; B) Estudiar Las Modificaciones Que Vaya Sugiriendo El Contratista Y Someterlas, Junto Con Su Concepto, Al Estudio Y Decisión De La Dirección General De Aeronáutica Civil3De Acuerdo Con La Cláusula Séptima Del Contrato De 13 De Julio Del Presente Año, Antes Citado, La Asignación Mensual Del Interventor Será Fijada Por La Gobernación Del Departamento Del Cauca, Y Pagada Con Fondos De La Obra De Ampliación Y Mejoramiento Del Aeródromo De Popayán4El Interventor Nombrado Tomará Posesión De Su Cargo Ante El Director General De Aeronáutica Civil, Previo El Cumplimiento De Las Formalidades Legales Exigidas En Estos Casos
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