Articulo 4° El Interventor nombrado tomará posesión de su cargo ante el Director General de Aeronáutica Civil, previo el cumplimiento de las formalidades legales exigidas en estos casos. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2828 de 1950 →Vigente
Artículo 4
El Interventor Nombrado Tomará Posesión De Su Cargo Ante El Director General De Aeronáutica Civil, Previo El Cumplimiento De Las Formalidades Legales Exigidas En Estos Casos
Decreto 2828 de 1950 · por el cual se nombra Interventor de los trabajos del aerodromo de Popayán.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.