Articulo 2° Son funciones y obligaciones de dicho Interventor, las siguientes
Velar por los intereses del Gobierno y hacer que el Contratista dé estricto cumplimiento a las obligaciones contraídas en el respectivo contrato;
Estudiar las modificaciones que vaya sugiriendo el Contratista y someterlas, junto con su concepto, al estudio y decisión de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Inspeccionar los materiales locales y rechazar los que en su concepto no ofrezcan garantías;
Informar por escrito semanalmente a la Dirección General de Aeronáutica Civil sobre la marcha y adelanto de las obras, así como sobre las anomalías que puedan presentarse y que en concepto de él perjudiquen el desarrollo de los trabajos;
Inspeccionar constantemente los trabajos que se vayan realizando, examinar y confrontar con el contrato la obra ya ejecutada, verificar las liquidaciones de las cuentas que se le presenten por el Contratista y ponerles el "Es corriente" cuando las encuentre ajustadas a la realidad de los hechos, y las estipulaciones contractuales y a las normas técnicas de la obra. Para este efecto el Interventor está obligado a fijar su residencia en la ciudad de Popayán. sin que le sea permitido retirarse, salvo autorización de la Dirección General de Aeronáutica Civil;
Prestar sus servicios técnicos en la obra, en calidad de colaborador, si asi lo solicitare el Departamento del Cauca.