DecretoVigente
Decreto 2519 de 1991
por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos 1246 y 2310 de 1974 y la Ley 75 de 1986.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Para Efectos De Que La Empresa Colombiana De Petróleos, Ecopetrol, Entregue En Moneda Legal Colombiana A Las Entidades Territoriales Las Participaciones Que En Las Regalías De Gas De La Nación Les Corresponden, Que El Concesionario O El Asociado Debe Pagar En Especie Por Intermedio De Dicha Empresa, Tales Regalías Se Liquidarán Tomando Como Precio Básico El Valor Bruto De La Producción Que Fijará El Ministerio De Minas Y Energía Según El Siguiente Procedimiento: El Precio Básico Para Todos Los Campos Será Igual Al Precio Que Resulte De Tener En Cuenta El Precio Promedio Ponderado Nacional De Realización De Todo El Gas En Los Sitios De Entrega Por Parte De Ecopetrol, Menos El Costo Promedio Ponderado Nacional De Transporte Del Sitio De Entrega Por Parte De Ecopetrol Hasta El Campo De Producción, Así: Prg = Pr- Ct2º El Mismo Procedimiento De Que Trata El Artículo Anterior Se Aplicará Para Liquidar El Porcentaje Que La Empresa Colombiana De Petróleos Debe Transferir De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Vigentes3º Si De La Aplicación De La Fórmula Descrita En El Artículo Primero Resultare Un Precio Menor Al Del 30 De Junio De 1991, Se Tomará Este Último4º El Ministerio De Minas Y Energía Determinará El Precio Básico De Que Trata El Presente Decreto Y Efectuará Mensualmente Las Liquidaciones Respectivas Y Las Enviará A Ecopetrol, Quien Deberá Cancelar Su Valor Correspondiente Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes A Su Recibo5º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
- Luis Fernando Vergara MunarrizEl Ministro de Minas y Energía
- Rudolf Hommes RodriguezEL Ministro de Hacienda y Crédito Público