º Para efectos de que la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, entregue en moneda legal colombiana a las entidades territoriales las participaciones que en las regalías de gas de la Nación les corresponden, que el concesionario o el asociado debe pagar en especie por intermedio de dicha empresa, tales regalías se liquidarán tomando como precio básico el valor bruto de la producción que fijará el Ministerio de Minas y Energía según el siguiente procedimiento: El precio básico para todos los campos será igual al precio que resulte de tener en cuenta el precio promedio ponderado nacional de realización de todo el gas en los sitios de entrega por parte de Ecopetrol, menos el costo promedio ponderado nacional de transporte del sitio de entrega por parte de Ecopetrol hasta el campo de producción, así: PRG = Pr- CT. Donde: PRG = Precio básico del gas para la liquidación de la regalía de todo campo, en dólares por cada mil pies cúbicos de gas. Pr = Precio promedio ponderado nacional de realización del gas, en los sitios de entrega por parte de Ecopetrol, en dólares por cada mil pies cúbicos de gas. CT = Costo promedio ponderado nacional de transporte de gas del sitio de entrega por parte de Ecopetrol al campo de producción, en dólares por cada mil pies cúbicos de gas. Para obtener estos promedios ponderados, se tomarán como base los volúmenes de gas producidos y transportados en el año inmediatamente anterior y los precios de venta por resolución del Ministerio de Minas y Energía y las tarifas de transporte vigentes para el mes de liquidación respectivo. Todos los valores expresados en dólares calculados por la fórmula, se convertirán a pesos colombianos a la tasa de cambio oficial que señale el Banco de la República, para el día quince (15) del mes de la liquidación respectiva.
Cuando el gas producido de los pozos se trate en plantas de gas, el volumen de gas para propósitos de liquidar las regalías correspondientes se determinará como la suma del gas seco producido en la planta, más el equivalente en gas seco de los productos líquidos producidos, teniendo en cuenta los siguientes factores de conversión: Producto, galón Equivalencia a pies cúbicos de gas seco Propano 91. 6 Butano 103.3 Gas licuado del petróleo, GLP 98.4 Gasolina natural 131.0 ACPM 138.1
El procedimiento de que trata el presente artículo se aplicará también cuando la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, explote directamente yacimientos de propiedad nacional.