DecretoVigente
Decreto 3312 de 1949
Por el cual se reforma el Decreto número 2291 de 1949, sobre fijación de viáticos para el personal del Ministerio de Obras Públicas
3artículos
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0sentencias
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1Los Viáticos De Los Visitadores De Equipo, Dependientes Del Ministerio De Obras Públicas, Serán De Quince Pesos ($ 15) Diarios; Los De Los Choferes De Los Departamentos Del Ministerio, De Ocho Pesos ($ 8) Diarios, Y Los De Los Choferes De Las Zonas, Obras, Empresas Y Demás Dependencias Del Mismo Ministerio, De Seis Pesos ($ 6) Diarios2Los Choferes, Inspectores De Sanidad, Inspectores De Trabajos, Inspectores De Conservación Y Demás Inspectores De Las Zonas De Carreteras Nacionales Y De Las Zonas De Edificios Nacionales, Sólo Tendrán Derecho A Viáticos Cuando Tengan Que Viajar Fuera De Los Límites De La Zona A Que Pertenezcan Y Por Razón De Sus Funciones Tengan Que Pernoctar Fuera De Ésta3Queda En Estos Términos Reformado Y Adicionado El Decreto Número 2291 De 1949
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