Micelio

decreto 3312 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 2291, de 29 de julio último, se fijaron como viáticos a los Visitadores de Equipo del Ministerio de Obras Públicas veinte pesos ($ 20) diarios, y a los Choferes en general, ocho pesos ($ 8) diarios

Considerando · 2 motivos

Que por Decreto número 2291, de 29 de julio último, se fijaron como viáticos a los Visitadores de Equipo del Ministerio de Obras Públicas veinte pesos ($ 20) diarios, y a los Choferes en general, ocho pesos ($ 8) diarios; y;

Que la clasificación establecida en dicho Decreto para los trabajadores nacionales no guarda una equitativa relación con su categoría;

Artículo 1Los Viáticos De Los Visitadores De Equipo, Dependientes Del Ministerio De Obras Públicas, Serán De Quince Pesos ($ 15) Diarios; Los De Los Choferes De Los Departamentos Del Ministerio, De Ocho Pesos ($ 8) Diarios, Y Los De Los Choferes De Las Zonas, Obras, Empresas Y Demás Dependencias Del Mismo Ministerio, De Seis Pesos ($ 6) Diarios

° Los viáticos de los Visitadores de Equipo, dependientes del Ministerio de Obras Públicas, serán de quince pesos ($ 15) diarios; los de los Choferes de los Departamentos del Ministerio, de ocho pesos ($ 8) diarios, y los de los Choferes de las zonas, obras, empresas y demás dependencias del mismo Ministerio, de seis pesos ($ 6) diarios.

Artículo 2Los Choferes, Inspectores De Sanidad, Inspectores De Trabajos, Inspectores De Conservación Y Demás Inspectores De Las Zonas De Carreteras Nacionales Y De Las Zonas De Edificios Nacionales, Sólo Tendrán Derecho A Viáticos Cuando Tengan Que Viajar Fuera De Los Límites De La Zona A Que Pertenezcan Y Por Razón De Sus Funciones Tengan Que Pernoctar Fuera De Ésta

° Los Choferes, Inspectores de Sanidad, Inspectores de Trabajos, Inspectores de Conservación y demás Inspectores de las Zonas de Carreteras Nacionales y de las Zonas de Edificios Nacionales, sólo tendrán derecho a viáticos cuando tengan que viajar fuera de los límites de la Zona a que pertenezcan y por razón de sus funciones tengan que pernoctar fuera de ésta. Los demás Choferes independientes del Ministerio únicamente tendrán derecho a viáticos cuando salgan del lugar de su residencia y por razón de sus funciones tengan que pernoctar fuera de ella.

Artículo 3Queda En Estos Términos Reformado Y Adicionado El Decreto Número 2291 De 1949

° Queda en estos términos reformado y adicionado el Decreto número 2291 de 1949.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas