Micelio

Artículo 2

Los Choferes, Inspectores De Sanidad, Inspectores De Trabajos, Inspectores De Conservación Y Demás Inspectores De Las Zonas De Carreteras Nacionales Y De Las Zonas De Edificios Nacionales, Sólo Tendrán Derecho A Viáticos Cuando Tengan Que Viajar Fuera De Los Límites De La Zona A Que Pertenezcan Y Por Razón De Sus Funciones Tengan Que Pernoctar Fuera De Ésta

Decreto 3312 de 1949 · Por el cual se reforma el Decreto número 2291 de 1949, sobre fijación de viáticos para el personal del Ministerio de Obras Públicas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Choferes, Inspectores de Sanidad, Inspectores de Trabajos, Inspectores de Conservación y demás Inspectores de las Zonas de Carreteras Nacionales y de las Zonas de Edificios Nacionales, sólo tendrán derecho a viáticos cuando tengan que viajar fuera de los límites de la Zona a que pertenezcan y por razón de sus funciones tengan que pernoctar fuera de ésta. Los demás Choferes independientes del Ministerio únicamente tendrán derecho a viáticos cuando salgan del lugar de su residencia y por razón de sus funciones tengan que pernoctar fuera de ella.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3312 de 1949