DecretoVigencia En Estudio
Decreto 2825 de 1953
Por el cual se amplían algunas facultades de la Ley 1ª de 1945
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Facultad Concedida Al Municipio De Bogotá Por La Ley 1ª De 1943 (Artículo 15), Y Por El Decreto Extraordinario Número 1712 De Mayo 20 De 1948, Para Emitir Hasta $ 202Las Emisiones Que Se Lancen En Virtud Del Presente Decreto, Estarán Destinadas A La Construcción Y Ampliación De Vías, Estrictamente Indispensables Para El Mejoramiento De La Ciudad, Que Hayan Sido Decretadas O Que Se Decreten Por El Concejo Municipal De Bogotá, O En Su Defecto Por El Ejecutivo Municipal; Y A La Compra O Expropiación De Fincas O Zonas Que Se Adquieran Para Los Efectos De Este Artículo3Los Bonos Correspondientes A Estas Emisiones, Devengarán Un Interés Máximo Del Seis Por Ciento (6%) Anual Y Se Amortizarán En Un Plazo Hasta De Treinta (30) Años4El Municipio De Bogotá, Podrá Realizar Operaciones De Venta O Pignoración Con Estos Bonos, Los Que Además Podrán Utilizarse En El Pago De Obras O Adquisición De Elementos5El Municipio De Bogotá, Recibirá, Cuando Menos A La Par, En Pago De Las Propiedades Que Enajene En Desarrollo De La Ley 1ª De 1943, Los Bonos A Que Se Refiere El Presente Decreto, Y Podrá Utilizar Nuevamente Los Bonos Recibidos Por Pago De Solares O Por Impuesto De Valorización, Sin Que Esa Utilización Implique Nueva Emisión6Los Bonos De Que Trata Este Decreto, Así Como Los Emitidos Antes, De Conformidad Con Las Autorizaciones De La Ley De 1943, Y El Decreto 1712 De 1948, Que Se Amorticen Ordinaria O7Las Disposiciones De La Ley 1ª De 1943 Y Del Decreto 1712 De 1948, Que No Se Modifiquen Por El Presente Decreto, Continúan Vigentes Y Son Aplicables A Los Bonos De Que Él Trata8Quedan Suspendidas Las Disposiciones Que Sean Contrarias A Este Decreto, El Cual Rige Desde Su Fecha
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Teniente General Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Gobierno
- Evaristo SourdisEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Antonio Escobar CamargoEl Ministro de Justicia
- Carlos VillavecesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Gustavo Berrío MEl Ministro de Guerra
- Brigadier General Arturo CharyEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Aurelio Caicedo AyerbeEl Ministro del Trabajo
- Bernardo Henao MejíaEl Ministro de Salud Pública
- Alfredo Rivera ValderramaEl Ministro de Fomento
- Pedro Nel Rueda UribeEl Ministro de Minas y Petróleos
- Manuel Mosquera GarcésEl Ministro de Educación Nacional
- Coronel Manuel AgudeloEl Ministro de Comunicaciones
- Santiago Trujillo GómezEl Ministro de Obras Públicas