Micelio

Artículo 5

El Municipio De Bogotá, Recibirá, Cuando Menos A La Par, En Pago De Las Propiedades Que Enajene En Desarrollo De La Ley 1ª De 1943, Los Bonos A Que Se Refiere El Presente Decreto, Y Podrá Utilizar Nuevamente Los Bonos Recibidos Por Pago De Solares O Por Impuesto De Valorización, Sin Que Esa Utilización Implique Nueva Emisión

Decreto 2825 de 1953 · Por el cual se amplían algunas facultades de la Ley 1ª de 1945

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Municipio de Bogotá, recibirá, cuando menos a la par, en pago de las propiedades que enajene en desarrollo de la Ley 1ª de 1943, los Bonos a que se refiere el presente Decreto, y podrá utilizar nuevamente los Bonos recibidos por pago de solares o por impuesto de valorización, sin que esa utilización implique nueva emisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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