Micelio

Artículo 2

Las Emisiones Que Se Lancen En Virtud Del Presente Decreto, Estarán Destinadas A La Construcción Y Ampliación De Vías, Estrictamente Indispensables Para El Mejoramiento De La Ciudad, Que Hayan Sido Decretadas O Que Se Decreten Por El Concejo Municipal De Bogotá, O En Su Defecto Por El Ejecutivo Municipal; Y A La Compra O Expropiación De Fincas O Zonas Que Se Adquieran Para Los Efectos De Este Artículo

Decreto 2825 de 1953 · Por el cual se amplían algunas facultades de la Ley 1ª de 1945

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las emisiones que se lancen en virtud del presente Decreto, estarán destinadas a la construcción y ampliación de vías, estrictamente indispensables para el mejoramiento de la ciudad, que hayan sido decretadas o que se decreten por el Concejo Municipal de Bogotá, o en su defecto por el Ejecutivo Municipal; y a la compra o expropiación de fincas o zonas que se adquieran para los efectos de este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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