DecretoVigente
Decreto 915 de 1993
por el cual se interviene la actividad de las corporaciones de ahorro y vivienda.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Operaciones De Crédito En Moneda Legal Que Efectúen Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda, Esto Es, Aquéllas Estipuladas En Pesos Y No En Unidades De Poder Adquisitivo Constante, Upac, No Podrán Exceder Del Valor De Los Depósitos A La Vista O A Término, Que Capte Cada Corporación Distintos De Las Estipulados En Upac, Cualquiera Que Sea Su Modalidad2A Partir Del 1° De Julio De 1993, Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda Podrán Otorgar Créditos De Consumo Sin Hipoteca, Dentro De Los Siguientes Límites Y Condiciones: A) El Valor Total De Los Créditos No Podrá Exceder Del 73El Plazo De Los Créditos Que Otorguen Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda Para La Construcción De Vivienda, Proyectos De Renovación Urbana, Vivienda Usada, Obras De Urbanismo Y Edificaciones Distintas De Vivienda Será Igual Al Inicialmente Previsto Para La Construcción O Prefabricación Más Dieciocho Meses, Si Los Inmuebles Están Destinados Parcial O Totalmente A La Venta4Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda, Además De Las Modalidades De Captación De Ahorro Actualmente Autorizadas, Podrán Captar Recursos Mediante Depósitos De Ahorro A La Vista O A Término, En Las Mismas Condiciones Autorizadas Para Los Establecimientos Bancarios5A Partir De La Entrada En Vigencia Del Presente Decreto Queda Sin Efecto El Literal B) Del Artículo 1° De La Resolución 19 De 1991 Expedida Por La Junta Directiva Del Banco De La República6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 17 de la Ley 35 de 1993, incorporada en cuanto tal en el numeral 4° del artículo 22 y en el literal i) del artículo 19, del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y oído el concepto de la Junta Directiva del Banco de la República
- Rudolff Hommes RodríguezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público