Micelio

Artículo 2

A Partir Del 1° De Julio De 1993, Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda Podrán Otorgar Créditos De Consumo Sin Hipoteca, Dentro De Los Siguientes Límites Y Condiciones: A) El Valor Total De Los Créditos No Podrá Exceder Del 7

Decreto 915 de 1993 · por el cual se interviene la actividad de las corporaciones de ahorro y vivienda.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir del 1° de julio de 1993, las corporaciones de ahorro y vivienda podrán otorgar créditos de consumo sin hipoteca, dentro de los siguientes límites y condiciones

a)

El valor total de los créditos no podrá exceder del 7.5% del total de su cartera.

b)

No podrán estipularse en Unidades de Poder Adquisitivo Constante, UPAC.

c)

Los créditos podrán otorgarse por el sistema de tarjetas de crédito, bajo las condiciones y requisitos que las normas establecen para las mismas operaciones de los establecimientos bancarios.

d)

Cuando se trate de créditos de consumo que se otorguen por sistemas diferentes de tarjetas de crédito, sólo podrán otorgarse para atender necesidades de consumo individual o familiar, distintas de la adquisición de automóviles y hasta un monto máximo equivalente al total de las captaciones que efectúe cada corporación a través de depósitos a término con plazo igual o superior a tres (3) meses, diferentes de los estipulados en UPAC.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 915 de 1993