Micelio

Artículo 3

El Plazo De Los Créditos Que Otorguen Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda Para La Construcción De Vivienda, Proyectos De Renovación Urbana, Vivienda Usada, Obras De Urbanismo Y Edificaciones Distintas De Vivienda Será Igual Al Inicialmente Previsto Para La Construcción O Prefabricación Más Dieciocho Meses, Si Los Inmuebles Están Destinados Parcial O Totalmente A La Venta

Decreto 915 de 1993 · por el cual se interviene la actividad de las corporaciones de ahorro y vivienda.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El plazo de los créditos que otorguen las corporaciones de ahorro y vivienda para la construcción de vivienda, proyectos de renovación urbana, vivienda usada, obras de urbanismo y edificaciones distintas de vivienda será igual al inicialmente previsto para la construcción o prefabricación más dieciocho meses, si los inmuebles están destinados parcial o totalmente a la venta. En todo caso, las corporaciones podrán convenir plazos inferiores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 915 de 1993