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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 3306 de 1955

Por el cual se autoriza la emisión de unos documentos de deuda pública interna

5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Con El Objeto De Adelantar Un Plan De Obras De Fomento E Inversiones Benéficas Para El Desarrollo Del País, Autorízase Al Gobierno Nacional Para Emitir Hasta Cien Millones De Pesos Moneda Corriente En Documentos De Deuda Pública Interna, Que Devengarán Intereses A La Tasa Del Tres Por Ciento (3%) Anual, Pagaderos Por Trimestres Vencidos, Y Serán Amortizados En Un Plazo De Diez (10) Años, Por Décimas Partes, Comenzando La Amortización Un (1) Año Después De La Emisión De La Respectiva Libranza, Sin Perjuicio De Que El Gobierno Pueda Recogerlas En Cualquier Tiempo Y Por La Cuantía Que Estime Conveniente2Autorízase Al Banco De La República Para Que, Sin Afectar El Cupo Del Gobierno Nacional, Adquiera Los Documentos De Crédito Autorizados En El Artículo Anterior Y Pueda Poseerlos Durante Todo El Tiempo Que Duren Vigentes3El Gobierno Nacional Emitirá Los Documentos Autorizados Por Este Decreto, A Medida Que Las Necesidades Del Presupuesto Lo Hagan Indispensable, Con El Solo Requisito De Que Los Títulos Sean Expedidos Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Refrendados Por La Contraloría General Y Emitidos Por El Tesorero General De La República4El Tesorero General De La República Podrá Mantener En Caja Las Libranzas De Que Trata El Presente Decreto, Efectuando Pagos Con Respaldo En Ellas, Para Descontarlas En El Banco De La República, Cuando Las Necesidades De La Tesorería Lo Hagan Indispensable, Siguiendo El Procedimiento Señalado En La Resolución 335 De Fecha 24 De Agosto De 1954, Originaria Conjuntamente Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y De La Contraloría General De La República, Y Las Que La Adicionen5Quedan Suspendidas Todas Las Disposiciones Que Sean Contrarias A Las Del Presente Decreto, El Cual Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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