Micelio

Artículo 4

El Tesorero General De La República Podrá Mantener En Caja Las Libranzas De Que Trata El Presente Decreto, Efectuando Pagos Con Respaldo En Ellas, Para Descontarlas En El Banco De La República, Cuando Las Necesidades De La Tesorería Lo Hagan Indispensable, Siguiendo El Procedimiento Señalado En La Resolución 335 De Fecha 24 De Agosto De 1954, Originaria Conjuntamente Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y De La Contraloría General De La República, Y Las Que La Adicionen

Decreto 3306 de 1955 · Por el cual se autoriza la emisión de unos documentos de deuda pública interna

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Tesorero General de la República podrá mantener en caja las libranzas de que trata el presente Decreto, efectuando pagos con respaldo en ellas, para descontarlas en el Banco de la República, cuando las necesidades de la Tesorería lo hagan indispensable, siguiendo el procedimiento señalado en la Resolución 335 de fecha 24 de agosto de 1954, originaria conjuntamente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de la Contraloría General de la República, y las que la adicionen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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