º Con el objeto de adelantar un plan de obras de fomento e inversiones benéficas para el desarrollo del país, autorízase al Gobierno Nacional para emitir hasta cien millones de pesos moneda corriente en documentos de deuda pública interna, que devengarán intereses a la tasa del tres por ciento (3%) anual, pagaderos por trimestres vencidos, y serán amortizados en un plazo de diez (10) años, por décimas partes, comenzando la amortización un (1) año después de la emisión de la respectiva libranza, sin perjuicio de que el Gobierno pueda recogerlas en cualquier tiempo y por la cuantía que estime conveniente.
Artículo 1
Con El Objeto De Adelantar Un Plan De Obras De Fomento E Inversiones Benéficas Para El Desarrollo Del País, Autorízase Al Gobierno Nacional Para Emitir Hasta Cien Millones De Pesos Moneda Corriente En Documentos De Deuda Pública Interna, Que Devengarán Intereses A La Tasa Del Tres Por Ciento (3%) Anual, Pagaderos Por Trimestres Vencidos, Y Serán Amortizados En Un Plazo De Diez (10) Años, Por Décimas Partes, Comenzando La Amortización Un (1) Año Después De La Emisión De La Respectiva Libranza, Sin Perjuicio De Que El Gobierno Pueda Recogerlas En Cualquier Tiempo Y Por La Cuantía Que Estime Conveniente
Decreto 3306 de 1955 · Por el cual se autoriza la emisión de unos documentos de deuda pública interna
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.