DecretoVigente
Decreto 318 de 1992
por el cual se reglamenta el artículo 3° del artículo 194 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 32 de la Ley 50 de 1990.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Efectos De Lo Previsto En El Numeral 3º Del Artículo 194 Del Código Sustantivo Del Trabajo, Modificado Por El Artículo 32 De La Ley 50 De 1990, Se Considera Como Nueva Unidad De Producción, Planta O Factoría, Aquellas Que Comenzaron Su Operación Productiva Después Del 1º De Enero De 19912El Ministerio De Desarrollo Económico Dará El Concepto Previo Favorable De Que Trata El Numeral 3º Del Artículo 194 Del Código Sustantivo Del Trabajo, Modificado Por El Artículo 32 De La Ley 50 De 1990, Al Empleador Que Acredite Lo Establecido En El Artículo 1º Del Presente Decreto Y Por Lo Menos Uno De Los Siguientes Requisitos: A) Que La Nueva Unidad De Producción, Planta O Factoría Esté Ubicada En Un Municipio En Donde No Existan Empresas De Más De Diez (10) Empleados, Según Información Del Dane; B) Que La Nueva Unidad De Producción, Planta O Factoría Destine Por Lo Menos El Diez Por Ciento (10%) De Su Producción A Los Mercados De Exportación; C) Que La Nueva Unidad De Producción, Planta O Factoría Esté Localizada En Alguno De Los Municipios Considerados En El Decreto 2817 De 1991, Como Zona De Régimen Aduanero Especial; D) Que Como Parte Del Fin De Interés Social Que Se Menciona En El Numeral 3º Del Artículo 194 Del Código Sustantivo Del Trabajo, Modificado Por El Artículo 32 De La Ley 50 De 1990, La Nueva Unidad De Producción, Planta O Factoría Genere Por Lo Menos Cien (100) Nuevos Empleos Directos3Para Fines De Acreditar Los Requisitos Solicitados En Los Artículos Anteriores, El Empleador Utilizará Los Medios De Prueba De Carácter Financiero, Contable, Técnico, Comercial O Administrativo Que Acrediten El Cumplimiento De Los Requisitos Exigidos Ante El Ministerio De Desarrollo Económico4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Decreto 1738 De 1991, En Todas Sus Partes
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
- Francisco Posada De La PeñaEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- Jorge Ospina SardiEl Ministro de Desarrollo Económico