Micelio

Artículo 2

El Ministerio De Desarrollo Económico Dará El Concepto Previo Favorable De Que Trata El Numeral 3º Del Artículo 194 Del Código Sustantivo Del Trabajo, Modificado Por El Artículo 32 De La Ley 50 De 1990, Al Empleador Que Acredite Lo Establecido En El Artículo 1º Del Presente Decreto Y Por Lo Menos Uno De Los Siguientes Requisitos: A) Que La Nueva Unidad De Producción, Planta O Factoría Esté Ubicada En Un Municipio En Donde No Existan Empresas De Más De Diez (10) Empleados, Según Información Del Dane; B) Que La Nueva Unidad De Producción, Planta O Factoría Destine Por Lo Menos El Diez Por Ciento (10%) De Su Producción A Los Mercados De Exportación; C) Que La Nueva Unidad De Producción, Planta O Factoría Esté Localizada En Alguno De Los Municipios Considerados En El Decreto 2817 De 1991, Como Zona De Régimen Aduanero Especial; D) Que Como Parte Del Fin De Interés Social Que Se Menciona En El Numeral 3º Del Artículo 194 Del Código Sustantivo Del Trabajo, Modificado Por El Artículo 32 De La Ley 50 De 1990, La Nueva Unidad De Producción, Planta O Factoría Genere Por Lo Menos Cien (100) Nuevos Empleos Directos

Decreto 318 de 1992 · por el cual se reglamenta el artículo 3° del artículo 194 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 32 de la Ley 50 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Ministerio de Desarrollo Económico dará el concepto previo favorable de que trata el numeral 3º del artículo 194 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 32 de la Ley 50 de 1990, al empleador que acredite lo establecido en el artículo 1º del presente Decreto y por lo menos uno de los siguientes requisitos

a)

Que la nueva Unidad de Producción, planta o factoría esté ubicada en un municipio en donde no existan empresas de más de diez (10) empleados, según información del DANE;

b)

Que la nueva Unidad de Producción, planta o factoría destine por lo menos el diez por ciento (10%) de su producción a los mercados de exportación;

c)

Que la nueva Unidad de Producción, planta o factoría esté localizada en alguno de los municipios considerados en el Decreto 2817 de 1991, como zona de régimen aduanero especial;

d)

Que como parte del fin de interés social que se menciona en el numeral 3º del artículo 194 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 32 de la Ley 50 de 1990, la nueva Unidad de Producción, planta o factoría genere por lo menos cien (100) nuevos empleos directos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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