º Para efectos de lo previsto en el numeral 3º del artículo 194 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 32 de la Ley 50 de 1990, se considera como nueva unidad de producción, planta o factoría, aquellas que comenzaron su operación productiva después del 1º de enero de 1991.
Decreto 318 de 1992 →Vigente
Artículo 1
Para Efectos De Lo Previsto En El Numeral 3º Del Artículo 194 Del Código Sustantivo Del Trabajo, Modificado Por El Artículo 32 De La Ley 50 De 1990, Se Considera Como Nueva Unidad De Producción, Planta O Factoría, Aquellas Que Comenzaron Su Operación Productiva Después Del 1º De Enero De 1991
Decreto 318 de 1992 · por el cual se reglamenta el artículo 3° del artículo 194 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 32 de la Ley 50 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.