Decreto
Decreto 281 de 1983
por el cual se fija unas remuneraciones en el Instituto de Credito Territorial.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Remuneración Mensual De Los Empleos De Subdirector General Y De Secretario General Del Instituto De Crédito Territorial, Grado 05 Del Nivel Directivo Será De Noventa Y Siete Mil Pesos ($ 972La Remuneración Mensual Del Empleo De Asesor Grado 03 Del Nivel Asesor, De La Gerencia General Del Instituto De Crédito Territorial Será De Noventa Mil Pesos ($ 903Además De Las Asignaciones Básicas Establecidas En El Decreto Extraordinario 69 De 1983, Fíjanse Gastos De Representación Mensuales Para Los Empleos, Del Nivel Central Del Instituto De Crédito Territorial, Que Se Determinan A Continuación, Y En Las Siguientes Cuantías: Código Grado Gastos De Representación Jefe De Oficina 2045 14 $ 164Los Gastos De Representación Para Los Directores Regionales De Antioquia, Atlántico, Cundinamarca Santander Y Valle Del Cauca Del Instituto De Crédito Territorial, Serán De Diecinueve Mil Ciento Cincuenta Pesos ($ 195El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1983
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 57 de 1982
- Edgar Gutiérrez CastroEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Roberto Gerlein EcheverríaEl Ministro de Desarrollo Económico
- Ericina Mendoza SaladénEl Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil