º Los gastos de representación para los Directores Regionales de Antioquia, Atlántico, Cundinamarca Santander y Valle del Cauca del Instituto de Crédito Territorial, serán de diecinueve mil ciento cincuenta pesos ($ 19.150.00). Para los Directores Regionales del Instituto no contemplados en el inciso anterior los gastos de representación serán de dieciséis mil ciento cincuenta pesos ($ 16.150.00).
Decreto 281 de 1983 →Vigente
Artículo 4
Los Gastos De Representación Para Los Directores Regionales De Antioquia, Atlántico, Cundinamarca Santander Y Valle Del Cauca Del Instituto De Crédito Territorial, Serán De Diecinueve Mil Ciento Cincuenta Pesos ($ 19
Decreto 281 de 1983 · por el cual se fija unas remuneraciones en el Instituto de Credito Territorial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.