Micelio

Artículo 4

Los Gastos De Representación Para Los Directores Regionales De Antioquia, Atlántico, Cundinamarca Santander Y Valle Del Cauca Del Instituto De Crédito Territorial, Serán De Diecinueve Mil Ciento Cincuenta Pesos ($ 19

Decreto 281 de 1983 · por el cual se fija unas remuneraciones en el Instituto de Credito Territorial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los gastos de representación para los Directores Regionales de Antioquia, Atlántico, Cundinamarca Santander y Valle del Cauca del Instituto de Crédito Territorial, serán de diecinueve mil ciento cincuenta pesos ($ 19.150.00). Para los Directores Regionales del Instituto no contemplados en el inciso anterior los gastos de representación serán de dieciséis mil ciento cincuenta pesos ($ 16.150.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 281 de 1983