Micelio

decreto 281 de 1983

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinariasque leconfiere la Ley 57de1982

Artículo 1La Remuneración Mensual De Los Empleos De Subdirector General Y De Secretario General Del Instituto De Crédito Territorial, Grado 05 Del Nivel Directivo Será De Noventa Y Siete Mil Pesos ($ 97

º La remuneración mensual de los empleos de Subdirector General y de Secretario General del Instituto de Crédito Territorial, Grado 05 del Nivel Directivo será de noventa y siete mil pesos ($ 97.000.00). El cincuenta por ciento (50%) de esta remuneración mensual tendrá el carácter de gastos de representación.

Artículo 2La Remuneración Mensual Del Empleo De Asesor Grado 03 Del Nivel Asesor, De La Gerencia General Del Instituto De Crédito Territorial Será De Noventa Mil Pesos ($ 90

º La remuneración mensual del empleo de Asesor Grado 03 del Nivel Asesor, de la Gerencia General del Instituto de Crédito Territorial será de noventa mil pesos ($ 90.000.00). El cincuenta por ciento (50%) de esta remuneración mensual tendrá el carácter de gastos de representación.

Artículo 3Además De Las Asignaciones Básicas Establecidas En El Decreto Extraordinario 69 De 1983, Fíjanse Gastos De Representación Mensuales Para Los Empleos, Del Nivel Central Del Instituto De Crédito Territorial, Que Se Determinan A Continuación, Y En Las Siguientes Cuantías: Código Grado Gastos De Representación Jefe De Oficina 2045 14 $ 16

º Además de las asignaciones básicas establecidas en el Decreto Extraordinario 69 de 1983, fíjanse gastos de representación mensuales para los empleos, del nivel central del Instituto de Crédito Territorial, que se determinan a continuación, y en las siguientes cuantías: Código Grado Gastos de Representación Jefe de oficina 2045 14 $ 16.150.00 Jefe de División 2040 14 $ 16.150.00

Artículo 4Los Gastos De Representación Para Los Directores Regionales De Antioquia, Atlántico, Cundinamarca Santander Y Valle Del Cauca Del Instituto De Crédito Territorial, Serán De Diecinueve Mil Ciento Cincuenta Pesos ($ 19

º Los gastos de representación para los Directores Regionales de Antioquia, Atlántico, Cundinamarca Santander y Valle del Cauca del Instituto de Crédito Territorial, serán de diecinueve mil ciento cincuenta pesos ($ 19.150.00). Para los Directores Regionales del Instituto no contemplados en el inciso anterior los gastos de representación serán de dieciséis mil ciento cincuenta pesos ($ 16.150.00).

Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1983

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1983. Comuníquesey cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 57 de 1982
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil