Micelio
DecretoVigente

Decreto 3266 de 1985

Por el cual se crea un consejo de políticas y programación de Televisión Educativa y Cultural del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Crear Un Consejo De Políticas De Programación De Radio Y Televisión Educativa Y Cultural, El Cual Estará Adscrito Al Ministerio De Comunicaciones2º El Consejo De Políticas De Programación De Radio Y Televisión Educativa Y Cultural Estará Integrado De La Siguiente Manera: A) Por El Ministro De Comunicaciones O Su Delegado, Quien Llevará La Vocería Del Consejo Ante La Junta Directiva De Inravisión; B) Por El Ministro De Educación O Su Delegado C) Por Un Asesor Presidencial D) Por El Director De Inravisión; E) Por El Jefe Del Departamento De Planeación Nacional O Su Delegado; F) Por El Subdirector De Educación A Distancia De Inravisión, El Cual Tendrá Voz Pero No Voto Y Actuará Como Secretario Del Consejo; G) Por El Subdirector De Radiodifusión El Cual Tendrá Voz Pero No Voto3º Serán Funciones Del Consejo De Políticas De Programación De Radio Y Televisión Educativa Y Cultural Las Siguientes: 14º El Consejo De Políticas De Programación De Radio Y Televisión Educativa Y Cultural Deberá Reunirse Ordinariamente Dos (2) Veces Por Mes Y Extraordinariamente Cuando El Ministro Lo Convoque5º El Consejo De Políticas De Programación De Radio Y Televisión Educativa Y Cultural Podrán Deliberar Con La Concurrencia De Tres (3) De Sus Miembros, Siempre Y Cuando Estén Presentes El Ministro De Comunicaciones O Su Delegado Y El Ministro De Educación Nacional O Su Delegado6Las Decisiones Del Consejo De Políticas De Programación De Radio Y Televisión Educativa Y Cultural Se Adoptarán Por Mayoría Absoluta De Los Votos De Los Miembros Concurrentes A La Reunión7En Todo Caso El Consejo De Políticas De Programación De Televisión Educativa Y Cultural Deberá Ejercer Sus Funciones Consultando Los Estatutos Y Políticas Generales Del Ministerio Y Con Observancia De Las Normas Legales Vigentes;8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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