DecretoVigente
Decreto 2499 de 1951
por el cual se fija una prima de trabajo a personal de las Fuerzas Militares que trabaje en las obras de construcción de la carretera al Mar.
4artículos
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0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Personal De Oficiales Y Suboficiales Que Presten Sus Servicios En Obras De Construcción De La Carretera Al Mar, Tendrá Derecho A Una "prima De Trabajo" Del Cincuenta Por Ciento (50%) De Su Sueldo Mensual, Pagadera Con Cargo Al Presupuesto De La Obra Que Se Ejecute, Cuando La Construcción Se Realice En Climas Malsanos Y Siempre Que El Ministerio De Guerra No Tenga Ordenados Los Porcentajes De Que Tratan Los Decretos Números 3291 Y 3690 De 1948, 2746 De 1949 Y 3471 De 19502Cuando Se Trate De Personal Militar Técnico Dedicado Al Manejo De Maquinaria, Tendrá Un Sobrejornal Del 50% Sobre La Asignación Señalada Para El Personal Civil Dedicado En Igualdad De Condiciones Al Manejo De Maquinaria3Las Planillas Por Concepto De Pago De Las Primas De Trabajo Y De Sobrejornal A Que Se Refieren Los Artículos 1º Y 2º Del Presente Decreto, Llevarán El Visto Bueno Del Comandante Del Batallón O De Brigada, Que Previamente Haya Sido Autorizado Para Formalizar Los Contratos Para La Realización De Las Obras4El Presente Decreto Surte Efectos Fiscales A Partir Del Primero (1º) De Noviembre De 1951
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