El Personal De Oficiales Y Suboficiales Que Presten Sus Servicios En Obras De Construcción De La Carretera Al Mar, Tendrá Derecho A Una "prima De Trabajo" Del Cincuenta Por Ciento (50%) De Su Sueldo Mensual, Pagadera Con Cargo Al Presupuesto De La Obra Que Se Ejecute, Cuando La Construcción Se Realice En Climas Malsanos Y Siempre Que El Ministerio De Guerra No Tenga Ordenados Los Porcentajes De Que Tratan Los Decretos Números 3291 Y 3690 De 1948, 2746 De 1949 Y 3471 De 1950
Decreto 2499 de 1951 · por el cual se fija una prima de trabajo a personal de las Fuerzas Militares que trabaje en las obras de construcción de la carretera al Mar.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. El personal de Oficiales y Suboficiales que presten sus servicios en obras de construcción de la Carretera al Mar, tendrá derecho a una "prima de trabajo" del cincuenta por ciento (50%) de su sueldo mensual, pagadera con cargo al Presupuesto de la obra que se ejecute, cuando la construcción se realice en climas malsanos y siempre que el Ministerio de Guerra no tenga ordenados los porcentajes de que tratan los Decretos números 3291 y 3690 de 1948, 2746 de 1949 y 3471 de 1950. Cuando estén decretados los porcentajes arriba mencionados, la prima de trabajo será únicamente de un 25%.
Parágrafo
Los Cabos 2°s y Soldados tendrán como prima de trabajo un peso con veinte centavos diarios ($1.20) diarios.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.